

LA CONSTITUCION NACIONAL NO SE SUSPENDE POR EMERGENCIA SANITARIA
Artículos de Ley y tratados internacionales que nos protegen de la experimentación con seres humanos
Art 58 código civil y comercial de la Nación; además de fuentes del artículo 58, se encuentran:
- Declaración de Helsinki.
- Código de Nuremberg (1948).
- Declaración sobre el Uso de Animales en la Investigación Biomédica.
- Convención referida a los Derechos Humanos y la Biomedicina.
- Pautas Éticas CIOMS.
- Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos UNESCO.
- Documento de las Américas sobre Buenas Prácticas Clínicas de la Organización Panamericana de la Salud (OPS).
- Tratados internacionales sobre Derechos Humanos, incorporados a la Constitución Nacional (CN) mediante su artículo 75 inciso 22, a nivel internacional.
A nivel nacional, la Disposición ANMAT 6677/2010 aprueba el Régimen de Buena Práctica Clínica para Estudios de Farmacología Clínica y la Resolución MS 1480/2011 que aprueba la Guía para Investigación con seres humanos.
PCR es una prueba diagnóstica invasiva: los TESTS PCR denominados HISOPADOS NASOFARÍNGEOS, constituyen una PRÁCTICA MÉDICA INVASIVA. Según la Organización Panamericana de la Salud, en su página web indica: Procedimiento invasivo: es aquel en el cual el cuerpo es “invadido” o penetrado con una aguja, una sonda, un dispositivo o un endoscopio.
Declaración de Helsinki.
Prevé: “En investigación médica en seres humanos, el bienestar de la persona que participa en la investigación debe tener siempre primacía sobre todos los otros intereses”.
exige contar con el consentimiento previo, libre, escrito, informado y específico –no se admite entonces el consentimiento por representación– de la persona que participa en la investigación, a quien se le debe explicar, en términos comprensibles, los objetivos y la metodología de la investigación, sus riesgos y posibles beneficios; siendo dicho consentimiento revocable. Estas exigencias se justifican por la complejidad de la materia atento a las aristas bioéticas que la envuelven. A su vez, la revocabilidad del consentimiento refuerza los derechos de los sujetos intervinientes al autorizarlos a retirarse de la investigación en cualquier momento del ensayo.
En similar sentido, el artículo 3.2 de la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos (DUBDH) establece claramente que “Los intereses y el bienestar de la persona deberían tener prioridad con respecto al interés exclusivo de la ciencia o la sociedad”. Es decir, se debe cumplir con el principio de que los avances en las investigaciones con seres humanos –que buscan acrecentar el conocimiento generalizable– no pueden perjudicar a las personas que participan en una investigación. El inciso h) exige resguardar la intimidad de la persona que participa en la investigación y la confidencialidad de su información personal, en consonancia con el artículo 2° incisos c) y d) de la ley 26.529 de derechos del paciente y del artículo 8° de la ley 25.326 de protección de datos personales.
Tratado de Oviedo
(Consejo de Europa) prohíbe cualquier intervención en el ámbito de la salud sin consentimiento informado previo:
Una intervención en el ámbito de la sanidad sólo podrá efectuarse después de que la persona afectada haya dado su libre e inequívoco consentimiento.
Dicha persona deberá recibir previamente una información adecuada acerca de la finalidad y la naturaleza de la intervención, así como sobre sus riesgos y consecuencias.
En cualquier momento la persona afectada podrá retirar libremente su consentimiento.
Constitución Nacional Argentina
Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.
La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley.
Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio.
Esta Constitución mantendrá su imperio aun cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático.
Todos los ciudadanos tienen el derecho de resistencia contra quienes ejecutaren los actos de fuerza enunciados en este artículo.
Todos los ciudadanos tienen el derecho de resistencia contra quienes ejecutaren los actos de fuerza enunciados en este artículo. Art. 36.
Resolución 2883/2020 Ministerio de salud de la nación Art. 6°. La vacunación, en el marco del Plan Estratégico para la Vacunación contra la COVID-19 será voluntaria, gratuita, equitativa e igualitaria y deberá garantizarse a toda la población objetivo, independientemente del antecedente de haber padecido la enfermedad.
LEYES
Penalización de actos discriminatorios.
Ley 23.592.
Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados.
A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos.
Derechos del Paciente
Ley 26.529
El paciente tiene derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, como así también a revocar posteriormente su manifestación de la voluntad.
ART. 2 INC. d) Confidencialidad. El paciente tiene derecho a que toda persona que participe en la elaboración o manipulación de la documentación clínica, o bien tenga acceso al contenido de la misma, guarde la debida reserva, salvo expresa disposición en contrario emanada de autoridad judicial competente o autorización del propio paciente.
Protección de datos personales
Ley 25.326
Datos personales que revelan origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o a la vida sexual.
Los establecimientos sanitarios públicos o privados y los profesionales vinculados a las ciencias de la salud pueden recolectar y tratar los datos personales relativos a la salud física o mental de los pacientes que acudan a los mismos o que estén o hubieren estado bajo tratamiento de aquéllos, respetando los principios del secreto profesional.
Ejercicio de la medicina
Ley 17.132
Considera ejercicio de la medicina anunciar, prescribir, indicar o aplicar cualquier procedimiento directo o indirecto de uso en el diagnóstico, pronóstico y/o tratamiento de las enfermedades de las personas o a la recuperación, conservación y preservación de la salud de las mismas; el asesoramiento público o privado y las pericias que practiquen que los profesionales comprendidos en el artículo 13
Queda prohibido a toda persona que no esté comprendida en la presente ley participar en las actividades o realizar las acciones que en la misma se reglamentan. Sin perjuicio de las penalidades impuestas por esta ley, los que actuaren fuera de los límites en que deben ser desarrolladas sus actividades, serán denunciados por infracción al artículo 208 del Código Penal.
Deberán inscribirse en el Registro Nacional y en el de la jurisdicción en que se desempeñen, los médicos, odontólogos, analistas biológicos y clínicos; bioquímicos y farmacéuticos que dispongan de título habilitante otorgado o reconocido por autoridad competente.
Los locales o establecimientos donde ejerzan las personas comprendidas en la presente ley, deberán estar previamente habilitados por la Secretaría de Estado de Salud Pública y sujetos a su fiscalización y control.
El ejercicio de la medicina sólo se autorizará a médicos, médicos cirujanos o doctores en medicina, previa obtención de la matrícula correspondiente.
Código Penal.
La coacción se encuentra siempre íntimamente relacionada con el delito de amenazas, esta figura delictiva representa un querer a la fuerza. Supone el empleo de la fuerza (pública en este caso) para obligar o impedir a una persona hacer algo en contra de su voluntad art. 149 bis 2° art. 149 3º párrafo Código Penal, se considera un delito contra la libertad.
El delito de coacciones es doloso; no cabría imaginar formas culposas. Requiere la voluntad de imponer a otro una ‘conducta determinada y la conciencia de la ilegitimidad del acto.
La amenaza consiste en anunciar un mal para que, en caso consecuente, la víctima haga algo, deje de hacer algo o tolere algo (conducta activa u omisiva). Se trata de amenazas calificadas. Es el llamado también delito de coacción, que consiste en violentara una persona para determinarla bajo la amenaza y restringir su voluntad Pero lo que se castiga en la coacciones el modo asocial de exigir, la prepotencia en el método de requerimiento.
incumplimiento de los deberes de funcionario público, involucra el incumplimiento de obligaciones, fundamentalmente de naturaleza administrativa, que no implican clara y categóricamente un acto de autoridad que sí puede ser atribuible a un funcionario de cierta jerarquía y con competencia en un área de importancia, situación dentro de la cual, no se encuentra un oficial de policía a quien se le asigna la tarea de instrucción de sumarios. Si bien pueden coexistir la falta de cumplimiento de obligaciones de índole administrativa, otras de carácter legal, lo cual torna dificultoso determinar la tipicidad conductal creando un campo de gran duda (artículos 5º y 7º del Código Procesal Penal), en el caso, determinada la materialidad de la acción antijurídica atribuida y justiciable, corresponde su encuadramiento legal subsumiendola al artículo 249 del Código Penal.
Será reprimido con prisión de seis meses a dos años el que hiciere uso de amenazas para alarmar o amedrentar a una o más personas. En este caso la pena será de uno a tres años de prisión si se emplearen armas, si las amenazas fueren anónimas o si mediare violencia de género.
Será reprimido con prisión o reclusión de dos a cuatro años el que hiciere uso de amenazas con el propósito de obligar a otro a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad.
Será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que defraudare a otro con nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociación o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño.
El delito de coacción consiste en hacer uso de amenazas con el propósito de obligar a otro a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad, se consuma el delito cuando el comerciante te exija justo en el momento que se impide al sujeto (portador de derechos) hacer algo no prohibido por ley. EL PODER DE POLICIA ES DEL ESTADO, NO LE PERTENECE AL CIUDADANO OJO PORQUE AQUÉL QUE ABUSE DEL PODER DE POLICIA, COMETE UN DELITO.
HACER LA DENUNCIA, SINO ME QUIEREN TOMAR LA DENUNCIA EL ART. 248 DEL CODIGO PENAL ME AMPARA. Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere.
Código Civil.
La investigación médica en seres humanos mediante intervenciones, tales como tratamientos, métodos de prevención, pruebas diagnósticas o predictivas, cuya eficacia o seguridad no están comprobadas científicamente, sólo puede ser realizada si se cumple con los siguientes requisitos:
f) contar con el consentimiento previo, libre, escrito, informado y específico de la persona que participa en la investigación, a quien se le debe explicar, en términos comprensibles, los objetivos y la metodología de la investigación, sus riesgos y posibles beneficios; dicho consentimiento es revocable.
El consentimiento informado para actos médicos e investigaciones en salud es la declaración de voluntad expresada por el paciente, emitida luego de recibir información clara, precisa y adecuada.
Nadie puede ser sometido a exámenes o tratamientos clínicos o quirúrgicos sin su consentimiento libre e informado, excepto disposición legal en contrario.